perjuicio - significado y definición. Qué es perjuicio
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Qué (quién) es perjuicio - definición

DETRIMENTO, PERJUICIO O MENOSCABO CAUSADO POR CULPA DE OTRO EN EL PATRIMONIO O LA PERSONA
Dañar; Daños; Dano (Derecho); Daños morales y materiales; Danar; Dano; Danos morales y materiales; Perjuicio; Daño (terminología jurídica); Daño (derecho); Daño (Derecho); Daño
Resultados encontrados: 21
perjuicio         
sust. masc.
1) Efecto de perjudicar o perjudicarse.
2) Derecho. Ganancia lícita que deja de obtenerse o deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro, y que este debe indemnizar, a más del daño o detrimento material causado por modo directo.
perjuicio         
Derecho.
Ganancia lícita que deja de obtenerse o deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro, y que este debe indemnizar, a más del daño o detrimento material causado por modo directo.
perjuicio         
perjuicio (del lat. "praeiudicium") m. Disminución causada por algo en el valor de una cosa o en la fortuna, la salud o el bienestar de alguien: "La inundación ha causado grandes perjuicios en las huertas. El retraso en la entrega del material ha causado perjuicios a la empresa". Daño.
V. "daños y perjuicios".
En perjuicio de. Se emplea en frases como "incrementar la cantidad en perjuicio de la calidad", de significado claro. También, con los verbos "ir, redundar, resultar" u otro equivalente: "Este exceso de trabajo redunda en perjuicio de su salud". También puede representarse la persona o cosa perjudicada con un adjetivo posesivo aplicado a "perjuicio": "No pretendo hacer nada en perjuicio tuyo". En beneficio de.
Sin perjuicio de [o de que]. Expresión *concesiva de sentido semejante a "aunque": "Aceptaré este trabajo, sin perjuicio de seguir buscando otra cosa mejor".
. Catálogo
Agravio, avería, clavo, contratiempo, *daño, desfavor, desventaja, *deterioro, disfavor, extorsión, extravío, lesión, malfeita, mella, mengua, *menoscabo, merma, quebranto, quiebra, revés, roncha, tequio, trasquilimocho, varapalo, yactura. Afectar, arruinar, baldar, calmar, costar [o salir] caro, damnificar, dañar, hacer daño, descalabrar, desgraciar, desquilatar, destroncar, desvalorizar, deteriorar, *disminuir, embromar, empecer, emponzoñar, enmalecer, estezar, *estropear, fastidiar, hundir, lacrar, malear, maleficiar, maliciar, dar una mazada, menoscabar, partir por la mitad, nucir, hacer la pascua, perder, perjudicar, putear, hacer un flaco servicio, minar el terreno, buscar las vueltas, vulnerar. Cogerse [o pillarse] los dedos, salir mal [o peor] librado, salir mal [o peor] parado, llevar la peor parte, pagar el pato, salir perdiendo, arrojar [o tirar] piedras sobre su [propio] tejado, pagar los platos rotos [o los vidrios rotos]. Perdérselo. Tras de cornudo, apaleado. Adverso, contraindicado, contraproducente, contrario, dañino, desacertado, desafortunado, desaprovechoso, desconvenible, desfavorable, desventajoso, *inconveniente, lesivo, maléfico, negativo, nocente, nocivo, perjudicial, pernicioso, ponzoñoso. Mala hierba. Cachetero. *Daño. *Estropear. *Jugada. *Malo. *Molestar.
dañar         
dañar (del lat. "damnare", condenar; puede llevar "a", aunque el complemento sea de cosa)
1 tr. *Estropear o *perjudicar algo o a alguien. Particularmente, causar daño en un organismo, un tejido orgánico o un fruto: "Las heladas han dañado [a] los árboles". *Agusanar o *pudrir un fruto: "Los golpes han dañado [a] las manzanas". Causar un daño moral a alguien o en una colectividad: "Ese incidente daña [a] su reputación". prnl. Estropearse o sufrir un perjuicio alguien o algo. *Pudrirse un fruto. Enfermar: "Dañarse del pulmón".
2 (ant.) tr. *Condenar.
Daño (Derecho civil)         
El daño en el ámbito jurídico es el detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia causado a otro en su patrimonio o en su persona.
dañar         
Sinónimos
verbo
2) damnificar: damnificar, descalabrar, lesionar, lacerar, afectar, vulnerar, atropellar, incurrir, hacer tiro, cortar las alas, tirar al degüello, hacer mal tercio, hacer un flaco servicio
Antónimos
verbo
2) respetar: respetar, elogiar
3) mejorar: mejorar, sanar, arreglar
4) indultar: indultar, perdonar
5) alegrar: alegrar, contentar
Palabras Relacionadas
dañar         
verbo trans.
1) Causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia. Se utiliza también como pronominal.
2) Maltratar o echar a perder una cosa. Se utiliza también como pronominal.
daño         
Derecho.
Menoscabo o disminución que se recibe en la propia persona o en los bienes, como consecuencia de la actuación de otro.

Wikipedia

Daño (Derecho civil)

El daño en el ámbito jurídico es el detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia causado a otro en su patrimonio o en su persona.[1][2]

En Derecho Civil, “daño” es el detrimento, el perjuicio o el menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, sus derechos o sus intereses,[3]​ y la sección que se ocupa de la regulación de los daños y perjuicios son los sistemas de responsabilidad civil. Cierto sector de la doctrina denomina de modo equívoco a esta rama de estudio como Derecho de daños, al efectuar una traducción burda del término en inglés tort law. Sin embargo, el error no se limita al aspecto nominal, pues también alcanza a la perspectiva de análisis empleado (énfasis al daño, en desmedro del resto de elementos que configuran la responsabilidad civil contractual y extracontractual).[2]

El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según el canon o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan solo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde por los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con su daño.[4][2]

La responsabilidad por daños exige como regla general que exista un nexo causal entre la conducta del autor y el daño.[2]

¿Qué es perjuicio? - significado y definición